Propone ley de Publicidad exterior evitar cosificación de la mujer

  • La mandataria capitalina refirió que está planteado que si hay un anuncio que es ofensivo, discriminatorio o misógino habrá un Comité para que, frente a una denuncia, pueda visualizarse y en todo caso, retirarse
  • La Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Publicidad Exterior en la Ciudad de México -enviada al Congreso local- busca evitar afectación del paisaje; al Gobierno capitalino le cuesta 600 mil pesos el retiro de cada espectacular

La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que la Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley de Publicidad Exterior en la Ciudad de México -enviada al Congreso local- tiene como propósito evitar la cosificación de la mujer a través de los anuncios porque también eso es un tipo de violencia.
 
“Entonces queda establecido en la Ley, sin limitar la libertad de expresión, de esta manera en el Artículo 17 dice: ‘El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia’”, resaltó.
 
La mandataria capitalina refirió que en la Ley de Publicidad Exterior en la Ciudad de México está planteado que si hay un anuncio que es ofensivo, discriminatorio o misógino, habrá un Comité formado por diversas dependencias capitalinas que, frente a una denuncia, pueda visualizarse y en todo caso, retirarse.
 
El proyecto de ley establece entre los medios prohibidos a los medios publicitarios que atenten contra la dignidad de las personas: los cuales vulneran los valores humanos, incluso difundan mensajes sexistas o promuevan violencia de género, pues la finalidad es combatir todo tipo de discriminación y promover el respeto a los derechos de las mujeres.
 
Entre los fines de la ley, destaca garantizar que la comunicación visual publicitaria esté libre de mensajes de discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
 
Además, se define como estereotipos sexistas: prejuicios o estigmas que atribuyen o asocian características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o que presenten a las mujeres de forma humillante o discriminatoria, utilizando su cuerpo o parte de este como mero objeto y que atente contra su dignidad o que vulnere sus derechos.
 
También se denomina a la publicidad de carácter sexista como todo contenido publicitario visible desde la vía pública, que directa o indirectamente induzca, fomente o difunda hechos, acciones y símbolos, degradantes o peyorativos hacia las mujeres, así como expresiones basadas en una imagen asociada a estereotipos que perpetúan prejuicios o estigmas que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, sumisión, racismo, burla, animadversión o presenten a las mujeres de manera humillante o discriminatoria, así como utilizar su cuerpo, o parte de éste como objeto y atente contra su dignidad.
 
La Jefa de Gobierno manifestó que espera que se apruebe en este periodo la Ley de Publicidad Exterior, la cual entre otras ventajas, la prohibición de más espectaculares unipolares y que sean los propios empresarios que violen la ley los que retiren los anuncios de alto riesgo en materia de protección civil sean retirados en un plazo no mayor a un año.
 
Claudia Sheinbaum comentó que se contempla otro tipo de esquemas para que se pueda contar con publicidad exterior sin que esto represente un impacto nocivo o contaminación visual en la capital del país, tales como anuncios más pequeños y que esta acción también aporte alguna mejora en los espacios públicos de la ciudad; ambas acciones se formalizarían en la ley.
 
La Ley de Publicidad Exterior en la Ciudad de México también contempla atribuciones de dependencias capitalinas, autorizaciones para licencias, permisos y autorizaciones, la conformación de una Plataforma Digital de Publicidad Exterior y el Consejo Consultivo para Medios Publicitarios, procedimiento de Verificación Administrativa, medidas cautelares y de seguridad, infracciones, sanciones y delitos, así como medios de impugnación.

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